| Antonio
Duque Quintero
Cirujano Pediátrico
Hospital Infantil Universitario de la Cruz Roja
Manizales
Objetivos
-
Definir consentimiento informado y conocer su importancia
-
Abordaje del paciente y sus familiares para hacerles conocer
el consentimiento informado y su significancia
-
Conocer los requisitos, funciones y limitantes de un consentimiento
informado
-
Describir las posibles causas de confusión y su solución
|
En los últimos años ha sido objeto de debate la posibilidad
de que el paciente pueda influir en las decisiones médicas.
Por el momento, no existen pautas que sean consideradas válidas
por todos los médicos y en todos los países. Las opiniones
se dividen en dos grandes grupos, dependiendo de los principios
éticos fundamentales que regulan no solo la conducta del
médico, sino también de la sociedad a la que pertenece.
Si se considera que el pilar fundamental de la práctica médica
es el bienestar del paciente, la participación de éste
en la toma de decisiones puede ser secundaria. Si, por el contrario,
el respeto al paciente es considerado como principal valor ético,
entonces es posible que en algunas circunstancias el paciente tome
decisiones que no propician su bienestar.
Para
que el paciente tome una decisión, es requisito indispensable
que actúe de forma autónoma y competente.
Sin embargo, existen algunas circunstancias que impiden que el paciente
sea competente para actuar en forma autónoma. Tanto autonomía
como competencia son conceptos que no deben tratarse como absolutos,
sino que deben particularizarse en cada caso.
La
decisión de un paciente en relación con una intervención
médica se basa también en la información que
ha recibido; tampoco existe un modelo general para proporcionar
esta información.
De
ahí que el significado del consentimiento del paciente a
las acciones del médico varía según el caso.
No es lo mismo cuando se trata de un procedimiento terapéutico
normal que cuando se incluye al paciente en una investigación
clínica. En este último caso, la situación
más controvertida es la referente a la asignación
aleatoria a un tratamiento en los ensayos clínicos controlados.
El concepto de autonomía.
La
conducta del médico como tal se rige tanto por sus valores
personales como por los principios éticos fundamentales del
ejercicio de la Medicina. Existen dos marcos éticos generales
en la práctica médica, en uno, el interés por
la autonomía del paciente se subordina a su beneficio, mientras
que en el otro, el punto de referencia es el respeto por el paciente
y al ejercicio de su autonomía. En el primero las acciones
se definen como correctas si conducen al bienestar del paciente;
se trata de una ética orientada a los resultados, en la que
la autonomía tiene una importancia marginal y el paternalismo
solo es erróneo cuando no se alcanzan los beneficios deseados
para el paciente. Es claro que muchas personas prefieran ser tratadas
paternalmente y “se ponen en las manos del médico”.
Para ellos el ejercicio de la autonomía es más una
fuente de frustración y de ansiedad que de satisfacción.
Por
otro lado, en la ética orientada hacia la acción y
no hacia los resultados, el punto de referencia son las condiciones
en las que se actúa. Así, la autonomía, como
condición para la acción, adquiere un valor fundamental.
Para que una persona pueda hacer uso de su autonomía, debe
ser tratada con respeto. Esto significa que debe solicitarse su
consentimiento para cualquier maniobra que se vaya a efectuar y
evitar toda coerción, incluso el paternalismo.
Sin
embargo algunas personas carecen de las capacidades cognoscitivas
y volitivas necesarias para actuar de manera autónoma, y
en el caso de los pacientes, es posible que su estado de salud limite
aún más esas capacidades.
Cuando
la controversia sobre la autonomía se plantea en términos
absolutos, es difícil llegar a un consenso. No es posible
dictar normas éticas que se apliquen a todos los pacientes
en todas las circunstancias. Por lo tanto, hay que considerar que
la autonomía no es una condición de todo o nada; mas
bien existen diversos grados que permiten o no ejercerla, total
o parcialmente.
Información
y consentimiento.
La
aceptación o el rechazo de una intervención médica
es una manifestación particular del ejercicio de la autonomía.
El consentimiento a la indicación médica se hace sobre
la base de la información que posee el paciente en relación
con su enfermedad, pronóstico y opciones de tratamiento.
Surge entonces la pregunta de qué debe hacer el paciente.
La respuesta dependerá del marco ético en que se mueva
el médico: si su conducta se rige por el principio de proporcionar
al paciente el máximo beneficio retendrá información
si considera que esta provocará angustia, depresión
o aún reacciones autodestructivas. Por el contrario, si las
acciones del médico giran alrededor del respeto por la autonomía
del paciente, le proporcionará toda la información
necesaria antes de tomar una decisión.
La
información puede darse al paciente por lo menos en dos contextos:
en el estrictamente terapéutico y en el de una investigación.
Aunque en ocasiones se sobreponen, conviene referirse a cada uno
por separado. Además, la información puede ofrecerse
en una discusión franca con el paciente o a través
de un impreso o formulario escrito en el que se solicitará
su consentimiento. Esta
última práctica es muy común, sobre todo en
algunos países, pues es evidente que con frecuencia no cumple
el objetivo de dar información al paciente. Los pacientes
leen y firman estos impresos pero muchas veces no recuerdan después
lo que leyeron, o ni siquiera haberlo leído.
Las
críticas a la información por escrito son fundamentalmente
de dos tipos. Por un lado, esta tiende a ser cada vez más
un requisito legal para evitar problemas posteriores en vez de un
ejercicio real de comunicación. De esta suerte, una vez que
el paciente ha firmado su “consentimiento informado”
es menos probable que una demanda prospere, pues siempre podrá
argüirse que el paciente “sabía”
a lo que iba a someterse. En situaciones de urgencia lo que ocurre
con frecuencia es que ni el paciente (a veces inconsciente) ni los
familiares (habitualmente angustiados) tienen la capacidad cognoscitiva
necesaria para leer y comprender la información que se les
proporciona.
La
segunda crítica a los impresos para el consentimiento escrito
se relaciona con su estructura y contenido. Con frecuencia estos
formularios emplean un lenguaje cuya comprensión requiere
que el nivel educativo del paciente sea elevado; en otras ocasiones,
la información que presentan es incompleta o bien muy extensa,
y realmente no se entiende. Se ha discutido mucho cual sería
el mejor método para proporcionar tal información
(videograbación, folletos, discusión en grupo, etc.)
pero no existen suficientes estudios que permitan establecer si
hay uno mejor que los demás.
También
se ha propuesto que además de los impresos de consentimiento
legal se desarrollen otros, redactados por escritores profesionales,
asesorados por médicos y que antes de emplearse se evalúen
tanto en sujetos sanos como en pacientes, para tener la seguridad
de que son comprendidos. Estos impresos informativos deberían
incluir información detallada sobre la naturaleza, riesgos
y beneficios de la intervención propuesta. Además,
a los pacientes se les proporcionaría una copia para que
pudieran discutirla con sus familiares y allegados. Aunque la idea
no es mala, en la práctica se antoja viable solo en ciertos
casos.
No
es necesario polarizar las alternativas: ni el paciente tiene que
saberlo todo, ni el médico tiene que decidirlo todo.
El
acto de informar forma parte de la relación médico-paciente.
En este contexto, el médico puede determinar qué información
es la adecuada para el paciente con el que está interactuando.
Hay información que puede resultar no solamente innecesaria,
sino hasta indeseable.
Algunos
autores sostienen que la capacidad del paciente para tomar un decisión
sobre su tratamiento debe confirmarse únicamente si hay desacuerdo
entre paciente y médico. Ante estas circunstancias, no muy
convincentes, la competencia del paciente deberá valorarse
y al margen de las cuestiones legales, será el juicio del
médico el que en última instancia determine si el
paciente es o no competente para negarse a seguir un tratamiento.
En
Psiquiatría van, por ejemplo, en aumento los casos de negativas
a fármacos antipsicóticos. Sin embargo, ha sido posible
tratar a estos pacientes legalmente, a pesar de su rechazo. En estos
casos la evaluación médica ha establecido que la limitación
de las funciones mentales del paciente no permite una elección
realmente autónoma. Para que el acto de consentir sea una
manifestación de autonomía, es necesario que el paciente
conozca, comprenda y aprecie su enfermedad, las alternativas terapéuticas
y los riesgos que estos conllevan. Además de un adecuado
funcionamiento cognoscitivo, el estado afectivo del paciente es
fundamental, ya que su alteración propicia que la información
se distorsione.
Se
ha propuesto un modelo para determinar la necesidad y la capacidad
de consentimiento de los pacientes, de acuerdo con las características
del tratamiento, el cual se resume a continuación: si para
un trastorno o enfermedad determinada (que puede ser mortal) existe
un tratamiento eficaz, sin riesgos, y no hay alternativa terapéutica,
se puede aceptar un consentimiento tácito. Por otro lado,
un paciente moribundo que sabe que el tratamiento es inútil,
es competente para rechazarlo. Si hay alternativas de tratamiento
o existe algún riesgo en el que se propone, el paciente debe
comprender las diferencias y los riesgos de las alternativas que
existen y ser capaz de una decisión basada en tal comprensión.
La ignorancia o la incapacidad de comprensión le hacen incompetente.
En estos casos es válido que el médico decida la opción
que considere más adecuada.
El nivel de competencia del paciente debe ser particularmente valorado
cuando tome decisiones que parecen irracionales, son peligrosas
u opuestas al juicio médico. El paciente necesita apreciar
la naturaleza y consecuencias de la decisión que está
tomando. El término “apreciar” se emplea
para referirse al nivel más elevado de comprensión.
Para ser competente en la toma de una decisión aparentemente
irracional, el paciente debe mostrar que conoce y comprende todos
los detalles de su enfermedad y de las opciones terapéuticas,
y ser capaz de establecer las razones de su decisión.
Algunas
de estas guías pueden ser útiles en la práctica.
El mayor problema se presenta cuando las decisiones del paciente,
aparentemente irracionales y destructivas, no son expresiones reales
de su autonomía sino producto de su enfermedad, que el médico
tiene la obligación de tratar
El consentimiento informado en la investigación clínica.
En
las controversias sobre el consentimiento informado destacan los
problemas planteados por los llamados ensayos clínicos controlados.
A veces, las consideraciones éticas y metodológicas
aparecen como diametralmente opuestas; sin embargo es posible que
esta contradicción sea solo aparente.
Problemas prácticos del consentimiento informado.
Después de muchos años de mandato legal persisten
los malentendidos sobre el consentimiento informado, si no es que
han aumentado.
El
tema del consentimiento informado es el núcleo de toda reflexión
bioética sobre nuestra práctica clínica. La
comprensión de sus dificultades y de sus peligros, no solo
de su necesidad teórica, debería ayudarnos a evitar
algunas deficiencias y no pocas perversiones que se cometen. Debemos
comprender que el consentimiento informado es el reflejo de toda
relación clínica, sus deficiencias, los documentos
y sus formas, ilustran su complejidad real y actual. Los documentos
sobre consentimiento informado no complican las situaciones como
pretendían algunos médicos ni por sí solo bastan
para garantizar una relación más respetuosa si se
obligan de una cierta forma, como sueñan otros. Ambas posturas,
el paternalismo rancio al autonomismo más irreal terminar
por coincidir en la práctica rutinaria de los documentos
y en su misma utilización defensiva por lo tanto absurda.
La
utilización esquiva de documentos hace pasar de la relación
paternalista ancestral a una ficción de medicina contractual
disfrazada con una pretendida corresponsabilidad forzada. El objetivo
fundamental del consentimiento informado consiste en una necesaria
deliberación conjunta que lleve a una decisión compartida.
La
pregunta fundamental es cómo llegar a un verdadero consentimiento
informado que esté de acuerdo con las expectativas de los
ciudadanos. Esto presupone que una mejor comprensión de las
expectativas del ciudadano a gozar de mayor libertad y respeto cuando
están enfermos y, aunque estén enfermos, a que se
utilice el consentimiento informado según sus expectativas.
Debemos
aceptar que el consentimiento informado es mucho antes que un “problema
médico” una cuestión sociopolítica,
una dinámica sociocultural.
El
consentimiento informado tiene su origen en el largo proceso de
cambio del poder político como consecuencia de la entrada
en el escenario histórico de la modernidad, del concepto
de sujeto moral racional, con autonomía para gobernar su
propia vida, sus propias creencias religiosas y sus propias convicciones
morales y políticas. Las relaciones sociopolíticas
sólo serán moralmente justas cuando partan del reconocimiento
mutuo de la irrenunciable dignidad, libertad, igualdad y competencias
comunicativas de los que participan en ellos o están afectados
por ellos. Las relaciones sociopolíticas no podrán
ya volver a basarse en criterios heterónomos de autoridad
emanados de una pretendida superioridad de unos ciudadanos sobre
otros, sino solo en los acuerdos realizados libremente desde la
consideración de la igualdad de todos ante todos y siguiendo
los procedimientos adecuados para establecer dichos acuerdos
El
actual “problema” de la Medicina con el consentimiento
informado ha consistido en el no reconocer el cambio radical de
perspectiva de lo que son relaciones entre personas moralmente correctas.
El médico pleno de la sabiduría teórica y práctica
sobre el orden de la salud y el desorden de la enfermedad, no puede
ser sino la fuente de la verdad, la bondad y la belleza. Al paciente
enfermo, desordenado y caído, ignorante, inmoral y antiestético,
no le queda sino aceptar pasivamente como incuestionables los preceptos
y órdenes del médico. Ser un buen paciente es saber
someterse, saber obedecer, colaborar con el médico en la
lucha de este con la enfermedad.
A
partir de los primeros años del siglo XX los ciudadanos norteamericanos
empiezan a decirle a sus médicos que, puesto que sus actuaciones
son objetivas y contrastables, quieren participar con derecho pleno
en lo que vaya a hacerse con su cuerpo enfermo, con su vida y con
su salud. Ante la negativa de los médicos a esta pretensión
los pacientes acudieron a procedimientos jurídicos que las
sociedades modernas han establecido para defender los derechos de
los ciudadanos y pretendieron que su condición de enfermo
no limitaba o cuestionaba la condición de persona o ciudadano.
Esto es, si un ciudadano tiene derecho de participar activamente
en las decisiones políticas que afectan a su vida social,
también tiene derecho a participar activamente en las decisiones
sanitarias que afectan a su vida fisiológica o corporal.
Así pues, las historia del consentimiento informado nace
en los tribunales por el desconocimiento de los médicos ante
los cambios sociales y culturales.
La
culpa de la judicialización de la historia del consentimiento
informado no es ni de los pacientes desaprensivos que sólo
buscan dinero, que también los hay, ni de los jueces que
sólo buscan notoriedad, que también los hay. La responsabilidad
fundamental la tiene el inmovilismo de los propios profesionales,
la rigidez o indiferencia de las organizaciones médicas.
La reacción de los profesionales de la salud americanos en
el sentido de encerrarse en la medicina defensiva no es sino un
error que no hace sino acentuar más el problema, el malestar
y las demandas.
El
gobierno de España estudia una ley, la 622, “sobre
los derechos concernientes a la salud y la autonomía del
paciente y la documentación clínica”. Para
autoridades médicas españolas lo que preocupa es que
los profesionales de la salud no sean capaces otra vez de comprender
que las normas jurídicas nos exigirán aún más
en la transformación de las relaciones sanitarias en el sentido
de hacerlas más participativas, más respetuosas de
la autonomía moral de nuestros pacientes. De lo contrario,
otra vez, los ciudadanos, a medida que vayan ellos mismos madurando
y ampliando la brecha abierta por las normas, nos lo volverán
a exigir ante los tribunales. Y eso es pagar otra vez un precio
muy alto en una batalla que ya está perdida de antemano.
Todavía
los profesionales no han calado adecuadamente el significado profundo,
cultural, sociológico y moral del fenómeno del consentimiento
informado y siguen aferrados a consideraciones victimistas y caducas
y el motivo nace de la contemplación de varios fenómenos:
la limitada evolución de la doctrina deontológica
sobre el consentimiento informado, el inmovilismo en los planes
de formación de nuestros estudiantes y postgraduandos respecto
a materias como la bioética y las humanidades en general,
el diseño y uso de los formularios escritos de consentimiento
informado en los hospitales.
Uno
de los problemas más importantes que ha tenido la teoría
del consentimiento informado es que el alegato jurídico no
se ha acompañado de una investigación, indagación
suficiente sobre sus fundamentos éticos que son los que realmente
pueden dotar de sentido el quehacer de los médicos. Estos
fundamentos en la bioética norteamericana han sido pobres
y en general siempre se cifraban simplemente en el principio de
autonomía.
El
marco de la fundamentación de los juicios morales parte de
la aprehensión de lo real como actividad fundamental de la
inteligencia que permite construir el proceso de realización
de los juicios morales y del conocimiento moral en general. La inteligencia
aprehende las cosas como de suyo reales y por lo tanto como formalmente
buenas y a las personas como suyas y dignas de consideración
y respeto, como sujetos morales con dignidad. Una vez comprendido
ese marco, la razón debe dotar luego de contenidos morales
mediante propuestas normativas que siempre serán contingentes,
históricas y relativas.
Los
cuatro principios de la Bioética propuestos por Beauchamp
y Childress son el mejor esbozo moral de todos los principios que
tenemos actualmente. Diego Gracia propone un orden lexicográfico
entre los principios de tal manera que se proporcione mayor peso
moral a los principios de no maleficencia y justicia
que a los de autonomía y beneficencia.
Según Diego Gracia los dos primeros principios configuran
el nivel uno, el de la ética de mínimos, y los dos
segundos el nivel dos, el de la ética de máximos.
Para Diego Gracia los principios de nivel uno son prima facie más
obligatorios que los de nivel dos porque enmarcan deberes de obligación
imperfecta, que no son correlativos de derecho y por lo tanto pertenecen
al ámbito de pura moralidad, de pura excelencia.
La
fundamentación norteamericana dice que el consentimiento
informado consiste en la aplicación del principio de
autonomía y para Gracia, además, el nuevo modelo
de relación médico-paciente en el consentimiento informado
consiste en la articulación adecuada de los principios de
autonomía y beneficencia. Sin embargo la teoría jurídica
del consentimiento informado no acepta que este sea algo potestativo
de la excelencia de los profesionales, algo propio de una ética
de máximos, sino que es una exigencia ético-jurídica
ineludible, un contenido de ética de máximos que se
ha ido codificando históricamente como norma jurídica
porque no respetar las decisiones autónomas de las personas
es hacerle daño en su esfera moral y no respetarlos como
personas, como sujetos morales capaces de tomar sus propias decisiones.
Los
bioeticistas plantean un esbozo moral compuesto de dos niveles diferentes,
y solo tres principios, y una serie de normas que conforman reglas,
mandatos y consejos. En un nivel uno están los niveles
de obligación perfecta, aquellos que son de derecho
y que nadie puede incumplir sin colocarse con ello al margen de
la comunidad humana. Es el nivel de los mínimos éticos
que para ser adecuadamente protegidos son codificados como normas
jurídicas. Por eso los llaman deberes ético-jurídicos.
Los dos principios que conforman este nivel son los de no maleficencia
y de justicia y las reglas derivadas de los mismos. La visión
moderna de este principio se describe así: “No
debes hacer daño físico, psíquico o moral a
las personas” o lo que es lo mismo,”Trata a
todas las personas con las misma consideración y respeto
en su vida biológica, psicológica o moral”.
De allí nacen reglas que obligan al respeto a las decisiones
autónomas de las personas. A su vez el principio de justicia
dice: “Debes tratar a todas las personas con la misma
consideración y respeto en el orden social, político,
económico y cultural”. De este principio nacen
reglas que faciliten u obliguen del acceso de los ciudadanos a los
recursos públicos en condiciones de equidad.
El
nivel dos se compone de los deberes de obligación imperfecta,
deberes que no son correlativos del derecho. Son contenidos de ética
de máximos no exigibles por coacción sino asumidos
voluntariamente por sujetos morales; son deberes puramente morales.
Todos estos deberes derivan de un único principio, el de
beneficencia. La versión moderna dice: haz el bien al
otro procurando que realice autónomamente su propio proyecto
de felicidad. De el nacen dos normas, los llamados mandatos
o consejos. Los mandatos especifican obligaciones de beneficencia
asumidas pública y voluntariamente por un sujeto, y que por
lo tanto le son moralmente exigibles por los demás. Los consejos
son obligaciones de beneficencia que un sujeto asume solo en la
medida en que su propia conciencia moral se lo exige.
Aplicado
a las obligaciones de los profesionales de la salud, estos tienen
obligaciones generales de no maleficencia y justicia como cualquier
ciudadano. Pero además, tiene obligaciones especiales de
no maleficencia, beneficencia y justicia en tanto son profesionales.
Emanuel y Emanuel afirman que en la medicina actual existen cuatro
modelos o paradigmas ideales de relación médico-paciente,
que ellos denominan paternalista, informativo,
interpretativo y deliverativo. En cada uno de
ellos se encuentra una manera distinta de realizar la idea moral
del consentimiento informado. En este sentido existe un primer gran
salto cualitativo entre el modelo paternalista y los otros tres.
El
modelo paternalista clásico, considera que sólo
debe dar información a los pacientes y solicitarles el consentimiento
cuando ello resulte imprescindible para optimizar la colaboración
del paciente en la realización de los procedimientos que
el médico, desde su sabiduría técnica y moral,
considera que son los que debe hacer para procurar la salud de su
paciente tal y como él – el médico- la entiende.
Este modelo es incapaz de asumir el giro antropológico de
la modernidad, la idea de la autonomía moral. Otros modelos
a elegir de la relación médico-paciente son el modelo
interpretativo y el modelo deliberativo y ellos
podrían satisfacer adecuadamente las exigencias morales del
consentimiento informado. La diferencia fundamental entre ellos
reside en el grado de protagonismo moral que el médico adquiere
en uno u otro mediante el uso de la persuasión. Uno u otro
deben aplicarse en función de las situaciones concretas.
El modelo deliberativo si no se maneja adecuadamente puede bordear
peligrosamente el paternalismo y el interpretativo puede conjurar
mejor ese peligro.
La
teoría del consentimiento informado tiene muchos defensores,
pero también muchos detractores. Las objeciones se expresan
a menudo en forma de tópicos entre los profesionales algunos
de los cuales se exponen a continuación:
La
injerencia intolerable. “La teoría del
consentimiento informado constituye una injerencia intolerable
de la sociedad y, sobre todo, de los legisladores y los
jueces, en la actividad médica profesional, porque
atribuye a los médicos unas obligaciones ajenas al
sentido de su profesión, el cual consiste solamente
en buscar a toda costa la salud y la protección de
la vida de los pacientes”.
|
El rechazo de información
y participación. “La teoría
del consentimiento informado se basa en una premisa errónea,
porque los pacientes no desean ni ser informados ni participar
en el proceso de toma de decisiones”.
|
La
comprensión defectuosa. “La
teoría del consentimiento informado plantea una tarea
inútil, porque los pacientes no comprenden en realidad
la información que se les transmite, porque esta
es demasiado compleja y difícil de evaluar y manejar
por ellos”.
|
Los
requisitos específicos del consentimiento informado.
El
consentimiento del paciente o de la persona que deba prestarlo en
su lugar, es necesario para cualquier intervención que la
afecte, ya sea diagnóstica o consista en un tratamiento clínico
o quirúrgico. Pero este consentimiento debe estar rodeado
de un conjunto de requisitos, imprescindibles para su validez.
Una
forma nueva de entender la relación con el paciente.
El
consentimiento informado ha llegado a constituir una exigencia ética,
y un derecho reconocido por las legislaciones de todos los países
con diferentes grados de desarrollo. El consentimiento informado
aparece como un nuevo ideal de autonomía y de racionalidad.
Como todos los ideales generales, sirve para orientar los actos
aún cuando no pueda realizarse por completo. Esta nueva forma
de entender la relación del médico con el paciente
ha surgido como consecuencia de profundas transformaciones en la
Medicina y en la sociedad occidental. Es la nueva expresión
de una cultura de la información y del pluralismo. Por todo
ello constituye un valor que los profesionales de la Medicina ya
no podemos dejar de tener en cuenta. El consentimiento informado
es una forma radicalmente distinta de entender el problema de quién
toma las decisiones médicas.
Hasta
hace muy poco tiempo, la toma de decisiones médicas dependía
del criterio exclusivo del médico. Los médicos debían
intentar por todos los medios aplicar los tratamientos indicados.
Para ello podían manejar u ocultar la información,
valerse del engaño e incluso a veces de la coacción.
Todo ello, naturalmente, con el noble propósito de beneficiar
al enfermo. Pero en los últimos años se ha comenzado
a pensar que el paciente debe participar en la toma de decisiones
médicas. El paciente debe poder decidir de acuerdo con sus
propios valores y prioridades, que pueden no coincidir con los del
medico. Este es el derecho que pretende reconocer el consentimiento
informado.
El
modelo fundamental de la relación médico-enfermo había
permanecido casi inmutable desde la antigüedad. El antiguo
modelo exigía al enfermo obediencia y confianza en el médico.
Y el médico, por su parte, debía tener una autoridad
fuerte para cumplir con su deber de buscar el máximo beneficio
objetivo del enfermo. A este deber se le llama actualmente “principio
de beneficencia”.
En
los últimos años este tipo de relación médico-paciente
ha comenzado a experimentar una transformación radical. Ahora
el enfermo espera que se respeten sus derechos y su autonomía
para decidir. Y al médico se le pide competencia técnica
para realizar las aspiraciones y deseos del enfermo. Se suele definir
este cambio como la evolución desde un modelo clásico
paternalista hacia un modelo nuevo más autonomista.
El
concepto de consentimiento informado.
El
consentimiento informado de un enfermo es la aceptación racional
de una intervención médica o la elección entre
cursos alternativos posibles. O en otras palabras: consentimiento
informado es la aceptación de una intervención médica
por un paciente, en forma libre, voluntaria y consciente, después
de que el médico le haya informado de la naturaleza de la
intervención con sus riesgos y beneficios, así como
de las alternativas posible con sus respectivos riesgos y beneficios.
Claro está que para asumir este consentimiento el paciente
debe reunir ciertas condiciones:
1.
Disponer de una información suficiente.
2. Comprender la información adecuadamente.
3. Encontrarse libre para decidir de acuerdo a sus propios
valores.
4. Ser competente para tomar la decisión en cuestión.
|
Todo ello constituye un objetivo ideal al que se debe tender en
el seno de una auténtica comunicación con el enfermo.
El consentimiento informado sólo se logra como resultado
de un proceso de diálogo y de colaboración en el que
se intenta tener en cuenta la voluntad y los valores del paciente.
De esta manera es evidente, que el consentimiento informado no puede
reducirse a una recitación mecánica de los hechos
estadísticos, ni a la firma de un formulario de autorización.
Consentimiento
informado es un término que en castellano no refleja
bien la idea en cuestión. Si no fuera porque el uso del término
está ya consagrado en la literatura anglosajona, al consentimiento
informado sería preferible llamarlo el derecho a la “decisión
informada” o a la “elección informada”.
Por otra parte, para que no parezca que el paciente por “consentir”,
está concediendo algo a los intereses particulares del médico,
habría que denominarlo más bien: “el derecho
a la petición y al rechazo informado de tratamientos”.
Los
límites del consentimiento informado.
El
consentimiento informado es un derecho del enfermo. Pero no es un
derecho ilimitado, y no significa que los pacientes puedan imponer
al médico cualquier cosa que deseen. La profesión
médica y la sociedad en su conjunto pueden imponer ciertas
restricciones a la capacidad de elección de los pacientes.
Los médicos no tienen obligación de realizar intervenciones
dañinas para el enfermo o que sean médicamente inútiles
y, lógicamente, tampoco tienen que informar acerca de las
mismas. Las normas de buena práctica médica también
imponen ciertas restricciones. Las consideraciones puramente técnicas
corresponden exclusivamente al médico. Y una vez que el paciente
acepta una intervención, la “lex artis”
establece cómo tendrá que realizarse ésta.
La
sociedad puede además establecer límites a la capacidad
de elección de los pacientes, por razones de justicia distributiva.
Así, por ejemplo, puede limitar el libre acceso a determinadas
alternativas terapéuticas que sean excesivamente costosas,
aun cuando estuvieran médicamente indicadas.
Obligatoriedad
de obtener el consentimiento informado.
En
principio, el consentimiento informado es necesario siempre. Pero
la obligación ética y legal de obtenerlo explícitamente
puede ser mayor o menor dependiendo las circunstancias del caso.
De modo que un consentimiento explícito será tanto
más aconsejable cuanto mayores sean los riesgos de la intervención
y cuanto menor, o más dudosa, sea la proporción entre
el beneficio y el riesgo. Y en general, el consentimiento será
tanto más necesario cuanto menos urgente y más experimental
sea el tratamiento.
Existen
incluso ciertas situaciones en las que se puede prescindir de la
obtención del consentimiento informado. Los casos en los
cuales la obtención del consentimiento no es posible, o no
es recomendable son los siguientes:
1.
Urgencia: que obliga a actuar sin tiempo para obtener
un consentimiento informado.
2. Privilegio terapéutico del médico:
Son aquellos casos en los que a juicio del médico,
la mera información puede resultar seriamente perjudicial
para el curso de la enfermedad. Tradicionalmente este privilegio
abarcaba a la inmensa mayoría de los enfermos, pero
recordemos que la frecuencia con la que un médico
invoca este privilegio depende de su propio grado de paternalismo.
En el momento presente este privilegio no debe ser utilizado
sistemáticamente y sólo puede ser invocado
en cada caso con una justificación particular.
3. Pacientes incompetentes o sin
capacidad para decidir: los cuales, por definición,
no pueden otorgar un consentimiento válido. No obstante,
es importante señalar que la competencia para decidir
admite grados. Un mismo paciente puede ser competente para
decidir ciertas cosas y no serlo para decidir otras. De
modo que, cuanto más trascendente o delicada sea
una decisión, mayor debe ser el nivel de competencia
exigible.
4. Renuncia expresa del paciente. El paciente puede,
si quiere, renunciar a la información y dejar voluntariamente
que otros decidan por él. En este caso debe existir
algún familiar o sustituto legal dispuesto a asumir
la responsabilidad de las decisiones. El paciente también
podría designar para ello al propio médico.
5. Tratamientos exigidos por la
ley: En los casos que presentan un peligro para la
salud pública. Así se justifica la obligatoriedad
de ciertas pruebas diagnósticas, vacunaciones y tratamientos
forzosos.
6. Posibilidad de corregir una alteración inesperada
en el seno de otra intervención programada:
Por ejemplo, una malformación o un tumor que se encuentra
en el curso de una laparotomía que había sido
indicada por otras razones.
|
Funciones
que cumple el consentimiento informado.
El
derecho al consentimiento informado se deriva del derecho
que tiene todo ciudadano a la libre autodeterminación. Ejerce
siete funciones primarias:
1)
Promover la autonomía de los individuos.
2) Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas,
lo cual se consigue gracias a la necesidad de hacer explícita
la justificación de las decisiones.
3) Proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación.
4) Evitar el fraude y la coacción.
5) Alentar la autoevaluación y el autoexamen en los
profesionales de la medicina.
6) Disminuir recelos y aliviar temores.
7) Introducir en la medicina una mentalidad más probalitista
y más capaz de hacer frente a la incertidumbre.
|
Argumentos
utilizados en contra del consentimiento informado.
También
existen argumentos contrarios utilizados por quienes todavía
se oponen a que el paciente tenga un papel primordial en la toma
de decisiones. Los argumentos tradicionales utilizados más
frecuentemente son los siguientes:
-
El paciente no puede comprender adecuadamente la información.
- El mismo médico rara vez conoce los datos con
la precisión y la certeza que requieren los pacientes.
- Los enfermos no desean en el fondo, ser informados de
las malas noticias.
- La información suele asustar desproporcionadamente
al paciente y puede inducirle a rechazar intervenciones
que sólo conllevan un riesgo mínimo.
- Conocer la verdad desnuda y las limitaciones que tiene
el médico priva al paciente del efecto placebo
que suministran la esperanza y la confianza.
|
Todos
estos argumentos encierran algunos elementos dignos de consideración
pero en su conjunto pueden verse como la expresión de un
punto de vista tradicional. Y desde un punto de vista lógico,
parecen racionalizaciones y justificaciones de una práctica
preestablecida, más que razones objetivas para mantenerla.
En
el momento presente puede decirse que el médico tiene el
deber de informar suficientemente al paciente y educarle para que
sea capaz de informar suficientemente al paciente y educarle para
que sea capaz de tomar una decisión coherente con sus propios
valores.
Las
condiciones que debe reunir el paciente.
Cuatro son las condiciones que debe reunir un paciente para que
sus decisiones sean racionales y autónomas:
Confusiones
posibles.
1.
La confusión entre la capacidad legal global y competencia
para tomar ciertas decisiones clínicas. La capacidad legal
para manejar los propios asuntos es un concepto jurídico
y un derecho que debe presumirse en todo ciudadano hasta que un
juez no determine su incapacidad legal. Pero la competencia es
la aptitud para tomar decisiones clínicas de acuerdo con
los propios valores. Y para anularla no se requiere necesariamente
un procedimiento judicial. Un paciente puede ser legalmente capaz
y carecer de competencia para tomar una decisión clínica
particular.
A
la inversa, también es posible que sea legalmente incapaz
y conservar la competencia para tomar ciertas decisiones clínicas.
En los países anglosajones el término jurídico
es legal competence, motivo por el cual algunos autores
de habla inglesa prefieren reservar ese término para las
cuestiones puramente legales y utilizar la expresión decisión
making capacity para lo que nosotros llamamos competencia
para decidir.
2.
La capacidad decisoria se evalúa de diferente manera según
se presta atención a uno u otro de los siguientes aspectos:
-
La decisión que finalmente toma el paciente, juzgando
la racionalidad objetiva de la misma.
- El diagnóstico psiquiátrico del sujeto
que decide, declarándolo competente o no según
la enfermedad que padezca.
- El proceso decisorio implicado en cada decisión,
examinando todos los factores de la situación,
incluidos los dos anteriores.
- El umbral de exigencia se debe ajustar al riesgo que
la decisión tiene para el paciente. De forma que
cuanto mayor daño potencial para el paciente mayor
debe ser el nivel de competencia exigible.
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La
evaluación de la competencia para decidir.
El
médico responsable de un paciente es, en principio, quien
debe evaluar su grado de competencia, y deberá tener en cuenta
y realizar las consultas que estime convenientes. En la evaluación
de la competencia no parece posible aplicar un criterio simple y
único. Ningún test psicológico aislado puede
ser válido por sí mismo. La competencia para decidir
no es una cualidad de todo o nada. Los pacientes suelen ser competentes
para decidir ciertas cosas e incompetentes para decidir otras.
Los requisitos para declarar competente a alguien
deben variar según el tipo de decisión a tomar. Y
ser más exigentes cuanto mayor sea la gravedad de la decisión,
o el daño que pueda resultar de ella. Sólo el paciente
máximamente competente podrá tomar las decisiones
más graves.
Los
formularios de consentimiento informado.
En
varios países existe la obligación del “previo
consentimiento escrito del usuario para la realización de
cualquier intervención”, reconociendo las excepciones
de “riesgo para la salud pública, incapacidad para
decidir, o urgencia”. La exigencia de documentación
escrita no es necesariamente obligatoria en muchos países.
Cada hospital o institución sanitaria debe elaborar sus propios
formularios de consentimiento. Se debe especificar cuáles
son las intervenciones para las que se precisa consentimiento escrito
y cual es la información que debe figurar en los formularios.
Los formularios escritos de consentimiento informado no son “el
consentimiento” y no deben reemplazar al verdadero “proceso
comunicativo” del consentimiento informado.
No
obstante los formularios pueden ser útiles cuando:
1.
Ofrecen una garantía adicional al derecho de participación
de los pacientes en la toma de decisiones.
2. Aseguran que el paciente dispone de la información
necesaria.
3. Documentan que se ha producido el consentimiento, y de
tal manera ofrecen una cierta protección legal a
los profesionales frente a posibles denuncias por falta
de información.
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Lo
que se pide a las instituciones de salud es que especifiquen en
formularios escritos la información que ella mismas estimen
necesaria o conveniente para el logro de anteriores fines. Cada
institución debe disponer de una cierta libertad para interpretar
el espíritu de la ley. Pero en todo caso es aconsejable que
en los formularios consten las consecuencias seguras de la intervención,
los riesgos frecuentes y los graves; y también conviene dejar
constancia de todas aquellas informaciones que una persona razonable
puede necesitar para tomar su decisión. Pero queda sobreentendido
que, si alguna vez llega un caso a los tribunales, el juez podrá
guiarse por su propia interpretación del problema con independencia
del contenido de los formularios. El juez investigará el
auténtico proceso del consentimiento no escrito y, según
el caso, podrá reclamar en su dictamen el simple criterio
de la práctica médica habitual, el criterio algo más
exigente de la persona razonable, o incluso el criterio subjetivo
en circunstancias excepcionales.
La
obligación de elaborar formularios de consentimiento informado
puede ser una excelente oportunidad para establecer en nuestro medio
las normas de la práctica médica habitual en materia
de consentimiento. Unas normas que actualmente carecen de homogeneidad
en casi todos los países.
Conclusión.
La
práctica del consentimiento informado puede abrir un nuevo
campo de posibilidades a la relación del médico con
el paciente. Pero es también cierto que su práctica
incorrecta o mal entendida puede introducir nuevos inconvenientes
y complejidades de difícil solución. Las leyes por
sí solas son insuficientes en este tema, y sólo pueden
limitarse a reconocer y sancionar un fenómeno que no es puramente
jurídico. Por ello resulta imprescindible el buen entendimiento
y la colaboración auténtica de todos los profesionales
de la salud.
El
consentimiento informado debe contemplarse como un nuevo
ideal de relación médico-enfermo hacia el que debe
tender paulatinamente. Este nuevo ideal es la “promoción
de la autonomía personal de los pacientes”. Para
el cumplimiento de esta meta es imprescindible que los pacientes
competentes puedan disponer de toda la información que pidan
y necesiten para mantener un control sobre sus vidas.
Todo
esto, lejos de constituir una molestia o una amenaza para el profesional
de la salud, puede ser visto como la oportunidad para una relación
más plena con nuestros enfermos. Y como la posibilidad de
satisfacer uno de los derechos más específicos de
la persona: el derecho a saber y a decidir.
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